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Cremades informa sobre el recurso al Supremo contra el regalo a las TDT

Cremades informa sobre el recurso al Supremo contra el regalo a las TDT
Por Susana Blázquez
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susanablazquezalonsogmailcom/20/20/26
martes 02 de septiembre de 2014, 12:00h

Infraestructuras y Gestión2002 hainterpuesto un recurso al Tribunal Supremo contra la forma en que se concedió un multiplex a cada grupo de televisión para emitir varios canales y sin convocar concurso o subasta. Podrían cerrar 17 programas TDT. Cremades & Calvo-Sotelo aclara las dudas.

LOS HECHOS La tecnología digital permite que por el espectro radioeléctrico que ocupa un programa analógico se puedan emitir 4 programas digitales o 2 digitales HD, ocupa un multiplex. En otros países se ha cambiado el permiso para emitir un programa en analógico por otro digital. No se puede cambiar la concesión para emitir un canal analógico por la atribución completa de un multiplex digital que puede incluir varios canales o programas, tal y como hizo el anterior gobierno del PSOE en julio de 2010.

¿PORQUE ES IRREGULAR? El espectro radioeléctrico es un bien finito propiedad de cada estado y, por ende, de todos sus ciudadanos. De hecho, el espectro otorgado a telefonía móvil se realiza mediante concurso o subasta públicos, mediante pago. No se puede regalar un bien público a una empresa privada. Por otra parte, la concesión se realizó en julio de 2010, cuando ya estaba en vigor la Ley General de la Comunicación Audiovisual, que obliga a la convocatoria de un concurso público para la emitir en TDT.

LAS REPERCUSIONES Si el recurso prospera, solo quedarían 7 canales TDT, en vez de los actuales 24. Los 17 canales digitales restantes deberían sacarse a concurso público o eliminarse. Caso a parte son los programas públicos, que el gobierno reducirá drásticamente para ahorrarse el dinero del dividendo digital.

Santiago Rodríguez Bajón, abogado del despacho Cremades & Calvo Sotelo, especializado en telecomunicaciones, aclara nuestras dudas. 

- ¿Se atuvo a derecho la concesión de canales TDT?

- A finales de diciembre de 2005 existían 6 canales privados de televisión nacional: Antena 3, Tele 5, Cuatro y La Sexta emitiendo tanto en analógico como en digital, y Net TV y Veo TV emitiendo sólo en digital, y estos canales fueron concedidos por concurso público por la Ley 10/1998.

Durante el periodo transitorio hasta el apagón analógico, RTVE recibió dos múltiplex completos, cada una de las emisoras privadas de ámbito nacional mantuvieron su canal digital actual, al igual que Net TV y Veo Televisión, y cada comunidad autónoma tuvo la posibilidad de gestionar dos múltiplex completos. En ambos casos, podían optar a la concesión de nuevos canales. La medida se tomó en base al Real Decreto 944/2005, que con una fórmula basada en “ampliación de la concesión” y la excusa de un “imperioso interés público” por la implantación de la nueva tecnología, eludió el procedimiento legalmente previsto que exigía adjudicar los nuevos canales mediante concurso público. El excepcional procedimiento se justificó dado su carácter temporal y transitorio en tanto se implantase definitivamente en abril de 2010 la nueva tecnología.

El Real Decreto 944/2005 contempló una primera fase en la que las televisiones se beneficiarían de dos nuevos canales digitales que se sumarían al único canal original de cada televisión. Esta asignación, en principio, sería transitoria y duraría sólo hasta abril de 2010, momento del apagón analógico. Sin embargo, el Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010 renovó por segunda vez las concesiones originales de 1989 a los tradicionales operadores privados nacionales: se confirma la intención del ejecutivo de limitar la renovación del único canal original, excluyéndose explícitamente el resto de canales adicionales que fueron otorgados excepcionalmente y solo de forma temporal.

- ¿Por qué se hizo así?

- Según el Real Decreto 944/2005, se adoptan una serie de medidas, entre las que se incluye, la modificación del Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre. Estas medidas se adoptaron para impulsar la televisión digital terrestre (TDT). Por otro lado, el Tribunal Supremo en su sentencia de 2 de junio de 2009 expone en su fundamentación jurídica razones que redundan en el mismo sentido.

- ¿Usted que opina?

En principio, y de manera general, estamos de acuerdo con el Tribunal Constitucional, en cuanto a que la regulación contenida en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 944/2005 constituyó un instrumento esencial para garantizar que el proceso de transición de la televisión analógica a la TDT se produjera de forma adecuada. También que la modificación de los contratos concesionales que autorizaba la Disposición transitoria cuarta fue debida a necesidades nuevas y a causas imprevistas.

La modificación del contenido de los contratos concesionales se realizó a los operadores que tenían atribuidas radiofrecuencias. De ningún modo se produjo la apropiación ilegítima por los actuales concesionarios de la prestación del servicio público de televisión de un espacio radioeléctrico que no les correspondía, sino la sustitución, por razones técnicas, del canal analógico por un múltiple digital.

El problema es que esa modificación del espectro se hizo provisionalmente hasta que se produjese el apagón digital en abril de 2010 y se publicara la nueva Ley General de Audiovisuales, y aún  no se ha tomado medida alguna, ni se ha realizado concurso público para esas concesiones del espectro que se realizaron provisionalmente. Incluso la nueva LGA exige que la concesión de licencias se realicé por concurso público. Por todo ello, a lo mejor tendrían que plantearse reestructurar las nuevas licencias y programas que se concedieron en su día provisionalmente y realizar concurso público donde se pueda dejar paso a nuevos competidores para fomentar el pluralismo político, no discriminación y competencia.

- ¿Es correcto el que los  programadores realquilen su trozo de espectro a terceros?

Está regulado en el artículo 29 que nos habla de los negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual. Este artículo nos dice que pueden producirse negocios jurídicos sobre estas licencias; tanto la transmisión como arrendamiento están permitidos pero siempre cumpliendo una serie de condiciones que se establecen en la Ley y  prohibiendo expresamente el subarriendo.

 

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