29 de marzo de 2024, 13:38:51
Internet

Varapalo judicial a la Ley de protección de los derechos de autor del Gobierno del PP


La Justicia europea acaba con el canon digital

Por Miguel Ángel Ossorio Vega

La Directiva sobre derechos de autor se opone a que la compensación destinada a los autores por la copia privada de sus obras esté sometida a un sistema de financiación vía Presupuestos como en España, ya que “no garantiza que el coste de la compensación equitativa sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas”.


El polémico canon digital implantado en España no es compatible con la legislación europea. Así lo ha determinado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea después de analizar la modificación que hizo el Gobierno del Partido Popular tras derogar, en diciembre de 2011, el que había implantado el PSOE durante su etapa en el Gobierno. La modificación del PP basaba la compensación a los autores en el pago a través de los Presupuestos Generales del Estado, con una partida específica incluida cada año. Este aspecto es el que ha utilizado la Justicia europea para tumbar la ley del PP.

Una Directiva europea de 2001 permite a los Estados miembros establecer la protección de los derechos de autor en su territorio nacional, así como excepciones a los derechos exclusivos de reproducción (la llamada “excepción por copia privada”). El PP incluyó en su Ley de 2012 una compensación a cargo de los Presupuestos del Estado, algo que, según la Justicia europea, “no permite asegurar que el coste de dicha compensación sea soportado por los usuarios de copias privadas” únicamente, al salir de los Presupuestos a los que contribuye toda la ciudadanía.

El Tribunal entiende que la excepción de copia privada se ha concebido en beneficio exclusivo de las personas físicas, ya que son las que tienen la capacidad de efectuar reproducciones de obras para uso privado sin fines comerciales. Son, por tanto, las que podrían causar un perjuicio a los titulares de derechos y quienes, por tanto, deberían sufragar como contrapartida la compensación.

Sin embargo, el hecho de que en España se sufrague esa compensación vía Presupuestos provoca que “la partida presupuestaria destinada al pago de la compensación equitativa se alimenta de la totalidad de los recursos con los que cuentan los Presupuestos Generales del Estado y, por tanto, de todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas”, quienes están excluidas del derecho a acogerse a esta excepción. Al no demostrarse que en España exista un mecanismo que permita a las personas jurídicas solicitar la exención de la obligación de contribuir a financiar esta compensación, la Justicia europea considera la legislación española contraria a la Directiva europea.
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