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¿Por qué llamamos electrónica a la firma digital?

Martes 02 de septiembre de 2014

España ha sido un país pionero en la definición de un marco  jurídico que regula la validez y uso de la firma digital. Por ello,  el 17 de septiembre de 1999, se publicó el Real Decreto Ley 14/1999. 



Este Decreto, sentó las bases para el desarrollo de la posterior ley de firma digital, denominada  Ley  59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que define el concepto de firma digital como: “conjunto de datos, en forma electrónica, ajenos a otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para identificar formalmente al autor o los autores del documento que la recoge”

La propia nomenclatura de esta Ley en España, es un ejemplo más de la divergencia existente en muchos países entre el significado de firma electrónica y firma digital,  determinado  por la denominación que el legislador aplica a dicha ley.

Lo mismo sucede en otros muchos países como  son el caso de México, Argentina o Venezuela, donde se define como ley de firma electrónica lo que a nuestro juicio debería haberse denominado  Ley de  Firma Digital.

En el caso de España, la Ley se promulgo con el objetivo de regular el ámbito de aplicación y la validez legal y jurídica de la firma electrónica avanzada, sentándose  las bases del  uso de la misma  por parte de los prestadores de servicios de certificación.

Además, es importante señalar que esta firma digital o firma electrónica avanzada (según la legislación española) establece que se entiende como tal, aquella firma, que a través de un certificado digital emitido por una entidad de certificación acreditada, incorpore  una serie de datos electrónicos que identifican y autentifican al firmante a través de la asignación de una clave pública y otra privada en base a los parámetros de la criptografía asimétrica.

Mediante este proceso, se garantiza que en el caso de sufrir variaciones en la firma  y/o gestión de documentación electrónica, la responsabilidad es del usuario, ya que al tener esta firma bajo su control exclusivo, el usuario es por tanto el responsable último de todos los procesos asociados a la misma.

Como resultado de ello, en términos legales,  la validez de la firma, su  seguridad y garantías pasan a ser  las mismas que tendría  una firma manuscrita en papel, pero ahorrándose en el proceso costes materiales, tiempo y recursos, a la que vez que contribuimos a  favorecer  el desarrollo social y  medioambiental.

Sin embargo, y a pesar de sus múltiples ventajas, en España  nos queda un amplio camino por recorrer en lo referente al estímulo,  aceptación y aplicación de la firma digital y es preciso que para divulgar y extender su usabilidad se realice un mayor esfuerzo desde las instituciones para que tanto los ciudadanos como las empresas puedan aprovechar las ventajas de la innovadora  firma digital.

A este respecto, parece que  una de las prioridades de la nueva Agenda Digital Española,  tiene entre otros objetivos, fomentar la utilización de las aplicaciones relacionadas con la identidad y la firma digital,  impulsar la administración electrónica y fomentar  la confianza en el entorno digital. 

Conseguir dicho objetivo, con el estímulo de las instituciones, será  para todos los actores sociales además de la superación de una asignatura pendiente una gran noticia.

 

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