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Blogs > Blog de Jesús Rodriguez

La cedula de identificación personal en España, denominada “Documento Nacional de identidad” o DNI electrónico; y en otros lugares del mundo, denominado, documento de identidad electrónico (DI-e) o cédula de identidad electrónica, es un medio que facilita la identificación y autenticación del ciudadano de manera fidedigna y que además, proporciona la capacidad de firma digital con validez legal al incorporar el propio documento de identidad, un certificado digital emitido por una autoridad oficial acreditada, como lo es, en el caso de España, la Dirección General de la Policía, único organismo competente y gestor de la identidad de los ciudadanos de nuestro país.

Que dentro de los medios de pago las tarjetas bancarias basadas en tecnología chip EMV son el instrumento más seguro para para realizar transacciones de pago es algo reconocido actualmente y sobre lo que muy pocos expertos en medios de pago cuestionan. Además, esta tecnología permite el aprovechamiento de este chip para la generación de tarjetas EMV multiaplicación, tarjetas con funcionalidad de carnet universitarios, tarjetas monedero de transporte, etc.

Como ya comente en mi último post, desde la definición hace más de una década de las tarjetas chip EMV por parte de las empresas franquiciadoras de Medios de Pago, numerosos países, principalmente de Europa, han avanzado en el proceso de migración de sus tarjetas de banda magnética a las nuevas tarjetas chip EMV. Proceso que en Europa ya podemos afirmar que se ha completado.

En el año 2.002, se finalizó la primera versión de la normativa EMV para tarjetas con microchip. Europa fue pionera en el proceso de migración de sus tarjetas bancarias, que consistía en la implantación y uso del chip frente a la banda magnética con el fin de combatir los riesgos de fraude en los medios de pago. Proceso que culminó en el año 2.010, considerándose este año como la fecha definitiva de implementación del chip en las tarjetas para toda el área de la UE.

Tal y como comenté en mi último post, actualmente se está gestando, a nivel de la Unión Europea, un Reglamento sobre la Interoperabilidad de la Firma Digital, que se prevé estará vigente entre diciembre de 2013 y enero de 2014.

En los últimos años, se vienen realizando numerosas iniciativas y esfuerzos para avanzar hacia la Interoperabilidad de la Firma Digital entre los países miembros de la Unión Europea.

España ha sido un país pionero en la definición de un marco jurídico que regula la validez y uso de la firma digital. Por ello, el 17 de septiembre de 1999, se publicó el Real Decreto Ley 14/1999.

A menudo, escuchamos hablar de manera indistinta de firma digital y firma electrónica, pero ¿es lo mismo? A esta pregunta hay que responder rotundamente “no”.

Seguridad en las transacciones bancarias

Actualmente, todos los procesos relacionados con la banca y los medios de pago exigen unos parámetros de seguridad que garanticen la protección del usuario y eviten el fraude.

Llevamos ya muchos años hablando de Phising, término que a día de hoy nos resulta familiar y que sabemos hace referencia a un delito informático, el que a su vez, es el origen de las estafas por suplantación de identidad digital.

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